Seguro escolar
El Seguro Escolar facilita las prestaciones de asistencia sanitaria a través de los Centros concertados y autorizados por la Dirección General del INSS. El Instituto Madrileño de Traumatología tiene acuerdo para atender los accidentes escolares en las especialidades médicas del centro (Traumatología, radiología, resonancia magnética, fisioterapia y rehabilitación, cirugía traumatológica) excepto odontología, digestivo y psicología.
¿Qué es el Seguro Escolar?
Es un Seguro que protege a los estudiantes menores de 28 años, desde 3º de la ESO hasta el tercer ciclo universitario, contra el accidente escolar, la enfermedad o el infortunio familiar, otorgándoles prestaciones médicas, farmacéuticas y económicas, según el caso.
¿Qué es un accidente escolar?
Se entiende como tal toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza. El estudiante tiene la facultad de elección de facultativo y centro sanatorial, si bien, en el caso de no tratarse de médico y sanatorio concertados, el Seguro Escolar abonará las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia si la hubiere.
¿Qué trámites se deben de realizar?
Se deberá presentar
-
El modelo de solicitud oficial
- La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
¿Dónde se tramita?
La solicitud y documentación exigidas deberán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Cuándo se solicitan las prestaciones sanitarias?
Excepto en el caso de accidente escolar, las prestaciones sanitarias se solicitarán con carácter previo a la asistencia.
Centros sanitarios
El Seguro Escolar facilitará las prestaciones de asistencia sanitaria a través de los Centros concertados y autorizados por la Dirección General del INSS. El Instituto Madrileño de Traumatología tiene acuerdo para atender los accidentes escolares en las especialidades médicas del centro (Traumatología, radiología, resonancia magnética, fisioterapia y rehabilitación, cirugía traumatológica) excepto odontología, digestivo y psicología.
En IMTRA recepcionamos la documentación y te asesoramos en el trámite de gestionar tu accidente escolar. Nos encargamos de presentar tu solicitud ante la Dirección Provincial del INSS
Incompatibilidades
Las prestaciones que concede el Seguro Escolar serán incompatibles con cualesquiera otra de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que pudieran beneficiarse los afiliados a aquél que, simultáneamente, se encuentre dado de alta en un Régimen de la Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del régimen de la Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.
Las prestaciones de los regímenes de MUFACE, ISFAS Y MUGEJU reciben un tratamiento semejante a los regímenes de la Seguridad Social, por tanto, sus prestaciones son consideradas incompatibles con aquéllas que pueda ofrecer el Seguro Escolar.
No obstante, se declara la compatibilidad con aquellos beneficios de índole semejante que puedan contratarse en Compañías de Seguros o Empresas particulares.
Prácticas en empresas
En relación con la cobertura del Seguro Escolar en los supuestos de estudiantes que realizan prácticas en empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió, con fecha 25 de marzo de 1999, una resolución por la que las prácticas que realizan los estudiantes al amparo del Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio, actualizado por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, están cubiertas por el Seguro Escolar, siempre que hayan sido organizadas o autorizadas según lo dispuesto por dicho Real Decreto, con independencia de que sean o no obligatorias para la obtención del título, siendo necesario que el estudiante esté matriculado en el Centro Escolar y al corriente en el abono de la cuota correspondiente.
Igualmente, debe ampliarse esta protección a los estudiantes que realizan prácticas en empresas al margen del citado Real Decreto, siempre que se trate de prácticas autorizadas u organizadas por el centro docente y no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro régimen del sistema de la Seguridad Social.
Tabla resúmen
Causantes | El estudiante |
Prestaciones |
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Beneficiarios | El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares. |
Requisitos |
Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero. |
Cuantías / Pagos / Efectos | Distintas cuantías dependiendo de la prestación.
El pago de las prestaciones económicas puede ser pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del INSS o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud. |
Duración | Dependiendo de la clase de prestación, la duración varía. |
Plazos | El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
El plazo para solicitar gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas es de cinco años. El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días. |
Denegación / extinción | El Director Provincial del INSS dictará resolución concediendo o denegando la prestación solicitada |
Impresos | Solicitud de prestación del Seguro Escolar. |
Documentación |
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Dónde tramitarlo | En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. |
Entidad competente | El reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones es competencia de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se haya presentado la solicitud. En el caso de prestaciones sanitarias será competente la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde se haya prestado la asistencia sanitaria. |
Otros datos de interés |
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